Agregaciones, Privilegios e Indulgencias
Nuestra Hermandad se halla agregada a la Primitiva Hermandad de los
Nazarenos de Sevilla, Archicofradía Pontificia y Real de Nuestro Padre Jesús
Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén y María Santísima de la Concepción, gozando
por ello de todas las agregaciones, privilegios e indulgencias de las que
cuentan todas sus filiales y agregadas. Al constar en los archivos de la
Archicofradía de Jesús Nazareno como Hermandad agregada, el 4 de
septiembre del 2002, se hizo entrega de la carta de agregación en las que constan
las agregaciones, privilegios e indulgencias de las que goza nuestra Hermandad.
Igualmente nuestra corporación esta agregada a la Orden de la Merced Descalza y
posee un privilegio propio consistente en 100 días de indulgencias para los fieles que asistan y comulguen en la Misa de la
festividad del Dulce Nombre de Jesús, según constan en el Libro de Reglas de 1887. En preocupación porque los
hermanos y hermanas conozcan estos provechos privilegios pasamos a referirlos a
continuación:
Agregaciones:
- A la Basílica de la Santa Cruz en
Jerusalén, situada en la Ciudad de Roma.
- Por cartas de sus respectivos Priores
y Superiores Generales participa de las gracias espirituales de distintas
órdenes religiosas, tales como Capuchinos, Carmelitas, Cartujos, Clérigos
Menores, Compañía de Jesús, Franciscanos, Hospitalarios de San Juan de Dios,
Oratorio de San Felipe y Trapenses, así como la Congregación del Apostolado de
la Oración y la Prima Primaria de la Anunciación, de Roma.
- A Orden de la Merced Descalza, en cuyo
seno se fundó nuestra Hermandad en los albores del siglo XVII. El hermanamiento
fue aprobado por la Curia General de la Orden el día 26 de febrero del año 2014
y el padre general fray Agustín Devesa del Prado, entregó la Carta de Hermandad el
día 8 de marzo de 2015, durante la Solemne Función Principal de Insituto.
Privilegios:
Privilegios:
- Todos sus altares gozan del privilegio
perpetuo de Altar de Ánimas para las misas que en ellos se digan por cualquier
hermano o hermana difuntos, según Bula de S. S. Pío VI de 14 de marzo de 1775, a la Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla.
- En 1748, la Orden de la Merced Descalza consiguió un breve de Benedicto XIV que concedía perpetua indulgencia a los fieles que tras confesar y comulgar visitasen cualquier templo de la descalcez mercedaria en Andalucía durante el día de San Cayetano, debiendo pedir por el papa y por las necesidades de la Iglesia. Esta es la causa por la cual encontramos un altar de San Cayetano en el convento de El Viso, que además goza de indulgencia perpetua.
- En 1748, la Orden de la Merced Descalza consiguió un breve de Benedicto XIV que concedía perpetua indulgencia a los fieles que tras confesar y comulgar visitasen cualquier templo de la descalcez mercedaria en Andalucía durante el día de San Cayetano, debiendo pedir por el papa y por las necesidades de la Iglesia. Esta es la causa por la cual encontramos un altar de San Cayetano en el convento de El Viso, que además goza de indulgencia perpetua.
Indulgencias:
- Cien días del indulgencias a los
fieles asistentes a la Santa Misa en conmemoración de la festividad del Dulce
Nombre de Jesús, el día 3 de enero de cada año. Según consta en nuestras Reglas:
"A todos los fieles que se acerquen
a disfrutar el Divino Manjar, gozarán de cien días de indulgencia que el
Eminentísimo y Reverendísimo Señor Doctor Don Fray Ceferino González y Díaz
Tuñón, Cardenal Arzobispo de Sevilla, se dignó conceder en fecha de primero de
Diciembre del año de 1886".
- Como agregada a la Primitiva Hermandad
de los Nazarenos de Sevilla, nuestra Hermandad es participe de las indulgencias
que S.S. Pio VI, en Bula de 18 de marzo de 1775, concedió Indulgencia Plenaria
Perpetua a todo fiel que se alistase en esa Hermandad si hubiere confesado,
comulgado y estuviese verdaderamente contrito. En la misma Bula se concedía
idéntica Indulgencia “in articulo mortis” a los hermanos y hermanas, que
habiendo comulgado y estando contritos si no pudieran hacerlo, invocasen el
Dulce Nombre de Jesús al menos con el corazón, diesen alguna muestra de
arrepentimiento. S.S. Pio VII, en Bula de 5 de mayo de 1801 concedió dos
Indulgencias Plenarias Perpetuas a los fieles que asistiesen a todos los días
del Quinario a Nuestro Padre Jesús Nazareno y del Triduo a la Santísima Virgen.
S.S. Pio VII, en Bula de 8 de mayo de 1801 concedió Indulgencia Plenaria
Perpetua a los fieles que asistiesen a ejercicios piadosos que la Archicofradía
celebre los Viernes, ganándose una cada mes siempre que se hubiera confesado y
comulgado, y pudiendo ganar otro Viernes del mismo mes otra Indulgencia Parcial
de siete años y siete cuarentenas. S.S. Pio VII, en Bula de 3 de agosto de
1816 concedió Indulgencia Plenaria Perpetua a los fieles que, confesados, y
comulgados, visitasen la sede canónica de la Hermandad en los días de la
Natividad de Nuestro Señor, Circuncisión, Transfiguración, Ascensión y
Epifanía, Purificación de Nuestra Señora, Anunciación, Natividad e Inmaculada
Concepción: en las festividades de la Inmaculada Concepción, todos los domingos
de Adviento y todos los de Cuaresma.
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